jueves, 25 de abril de 2013

CONTRATO DE TRABAJO, PENSIÓN RESTRINGIDA DE JUBILACIÓN - ART. 8 DE LA LEY 171 DE 1961- requisitos: tiempos de servicios y retiro voluntario. La edad no es elemento esencial para el surgimiento de este prestación sino para su exigibilidad/ SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA MESADA 14 EN LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN, DE QUIEN NO APELÓ EN PRIMERA INSTANCIA- si bien es cierto que la Corte Constitucional ha dicho que el recurso de apelación no solamente debe limitarse a los puntos en que se fundamente este sino que es obligación del superior funcional revisar todos los derechos que tenga el trabajador y que sean irrenunciables e indiscutibles, también lo es que ello se tiene en cuenta cuando quien apela es el trabajador. Audiencia Pública de Alegatos y Fallo celebrada el 11 de abril de 2013, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por Manuel Lozano Cogollo contra el Fondo de Pasivos Sociales de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, radicación Nro. 00475 de 2012; M.P. Cruz Yánez Arrieta.




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