viernes, 26 de abril de 2013

ILEGALIDAD DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO, REINTEGRO/ PROTECCIÓN ESPECIAL A LAS PERSONAS CONSIDERADAS COMO LIMITADAS- artículo 26 de la Ley 361 de 1997. Requisitos: i) disminución o limitación, ya sea física, sensorial o mental; ii) que la desvinculación se originó debido a su estado de debilidad manifiesta por razón de su discapacidad y; iii) que el empleador conociera con anterioridad a la terminación del contrato de trabajo su limitación/ MEDIO DE PRUEBA IDÓNEO PARA PROBAR EL ESTADO DE LIMITACIÓN- la Corte Constitucional ha conceptuado que no es necesario ningún medio de prueba tarifada como la calificación de invalidez o el carné de discapacitado, para otorgarle a una persona en situación de debilidad manifiesta el derecho a la estabilidad laboral reforzada, baste demostrar la situación de discapacidad con cualquier medio de prueba, verbi gratia, la historia clínica, cualquier documento pertinente del médico personal, incapacidades debidamente concedidas, entre otras. Audiencia Pública de Alegatos y Fallo celebrada el 15 de abril de 2013, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por Franklin Comas Covo contra Avícola el Madroño S.A., radicación Nro. 00026 de 2012; M.P. Jorge Maya Cardona.

0 comentarios:

Publicar un comentario