INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA- teniendo en cuenta semanas cotizadas al ISS y no importadas a alguna entidad de previsión social (Bono Pensional)- CERTIFICADOS DE VINCULACIÓN PARA PENSIONES Y BONOS PENSIONALES EN DONDE CONSTE LA ENTIDAD A LA CUAL SUFRAGARON LOS APORTES- no es un requisito Ab sustancia actus para otorgarle validez a los tiempos públicos laborados/ INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA PAR SERVIDORES PÚBLICOS- solo se concibió a partir de la Ley 100 de 1993/ AUSENCIA DE CERTIFICADO DE LA HISTORIA LABORAL- no es impedimento para ordenar el reconocimiento de la Indemnización Sustitutiva por cuanto el ISS puede hacer uso del artículo 44 del Decreto 1748 de 1995. Audiencia Pública de Alegatos y Fallo celebrada el 11 de marzo de 2013, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por Alfonso Caldera contra el Instituto de Seguros Social, radicación Nro. 00481 de 2012; M.P. Jorge Maya Cardona.
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