jueves, 20 de junio de 2013


CONTRATO DE TRABAJO/ CARGA DE LA PRUEBA- artículo 177 del C.P.C./ RELACIÓN LABORAL- reiteración de línea jurisprudencial. Para la configuración del contrato de trabajo se requiere que en la actuación procesal esté demostrada la actividad personal del trabajador a favor del demandado, y en lo que respecta a la continuada subordinación jurídica, que es el elemento característico y diferenciador de toda relación de carácter laboral, no es menester su acreditación con la producción de la prueba apta, cuando se encuentra evidenciada esa prestación personal del servicio/ TESTIGO DE OÍDAS- valoración probatoria/ TRABAJO OCASIONAL, ACCIDENTAL O TRANSITORIO- fundamento legal: artículo 6 del CST. factor temporal y material.

RADICACIÓN: 00044-12
FECHA: 16 de mayo de 2013
PONENTE: Dr. Cruz Yánez Arrieta
Demandante: Eduar Argumedo Guerra
Demandado: Joaquín Fuentes Pastrana
Providencia: Sentencia
Decisión: Confirmar




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