PENSIÓN DE VEJEZ- reliquidación pensional conforme al promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión de vejez/ INTERESES MORATORIOS- no procede para los reajustes pensionales. Audiencia Pública de Alegatos y Fallo celebrada el 20 de febrero de 2013, dentro del proceso ordinario laboral incoado por Alberto Monterrosa contra el Instituto de Seguros Social, radicación Nro. 00505 de 2012; M.P. Carmelo Ruiz Villadiego.
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