jueves, 25 de abril de 2013

PENSIÓN SANCIÓN, ART. 33 DE LA LEY 100 DE 1993-  presupuestos/ INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA/ RELIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES- cuando exista un valor insoluto de alguna prestación social a favor del trabajador pero, a la par el empleador tenga a su favor un saldo por haberse pagado de más otra prestación, deberá hacerse los respectivos descuentos. Audiencia Pública de Alegatos y fallo celebrada el 04 de abril de 2013, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por Álvaro Hoyos Cano contra el Banco Davivienda, radicación Nro. 00519 de 2012; M.P. Cruz Yánez Arrieta.


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